Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: ANTONIO JAVIER DÁVILA TERÁN, contra el ciudadano: WILMER HERNÁNDEZ CEGARRA en su condición de patrono y propietario del fondo de comercio denominado Taller El Catire, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.618,39) por los conceptos antes señalados. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
Abg. REINA RONDÓN GRATEROL.
EL SECRETARIO,
Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.