ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Librar Orden de Aprehensión contra el penado JOSÉ GREGORIO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.319, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 04-10-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramiro Varela (v) y de Irma Molina (f), residenciado en Puente Viejo, vía a Mérida, a la altura de la entrada de Pueblo Nuevo del Sur, después del Restaurante 24 horas a unos 100 metros, Municipio Sucre, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Proc.....