En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JUANITA RONDÓN DÁVILA Y RAMÓN ANTONIO GUILLÉN IZARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.847 y V-10.109.201 respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en Avenida Las Américas, Barrio San José de las Flores, Parte Baja, Calle 2, Casa N° 1-17, Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada BEATRÍZ DEL VALLE DÁVILA AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.670, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 137.887 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto e.....