DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano ARGENIS RAMON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.048, domiciliado en el Barrio WILFRIDO OMAÑA, calle ZAMORA, casa N° 46, sector Sabaneta, en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, con las siguientes características: PLACA 468XFE, SERIAL CARROCERÍA AJF1NA18051, SERIAL DE MOTOR 1 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1992, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK - UP, USO CARGA, CAPACIDAD 900Kls ; para lo cual deberá comparecer obligatoriamente, por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano, donde se apercibe al prenombrado ARGENIS RAMON MORA, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto .....