En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA YONI UZCATEGUI DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-652.151, domiciliada en esta ciudad de Mérida, ELOY DE JESUS UZCATEGUI ERAZO, NESTOR UZCATEGUI ERAZO, JOSE FERMIN UZCATEGUI ERAZO, MARIA AUREA UZCATEGUI ERAZO Y WENSESLAO UZCATEGUI ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-867.351, V-651.901, V-662.877, V-670.970, y V-683.639,de la causante MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI ERAZO, se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Devuélvanse al interesado las presentes actuaciones originales. Désele salida.