En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 8, 365, 366, 368, 369, 373, 383, 511, 512, 513 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los con los artículos 294 y 295 del Código Civil declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN MEJIAS MARQUEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSE EVANGELISTA SALAZAR DIAZ, igualmente identificado a favor del niño Omitir Nombre de nueve (9). En consecuencia se aumenta la Obligación alimentaria en la cantidad de 28,5 salarios mínimos urbanos que equivale a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.91.552,oo) como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el.....