En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana LUNDY YASMIN PEÑALOZA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.694.572, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendataria ¿ demandante ¿ reconvenida, debidamente representada por los Abogados en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ y YAROL RAÚL OCANDO JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.149.249 y V.-9.473.400, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.631 y 84.254, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudada.....