Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del imputado Delis Manuel Briceño Vitoria, venezolano, mayor de edad, de 31 años, nacido en fecha 29/02/1976, titular de la cédula de identidad N° 15.921.300, soltero, albañil, con domicilio en el Barrio Simón Bolívar, parte alta, calle principal, casa número 2-38, de color azul con blanco, Municipio Libertador del Estado Mérida, hijo de los ciudadanos José Manuel Briceño (D) y Dulcelina del Carmen Viloria (D), teléfono: 244-5929, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03.09.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libert.....