declara CON LUGAR la pretensión de divorcio incoada por el ciudadano JERSON RAMÓN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, cedulado con el Nro. 7.953.474, domiciliado en la Urbanización Villa Serena, calle 11-B, Sector San Isidro de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana DACXI YUNARE LOPEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, casada, auxiliar de farmacia, cedulado con el Nro. 10.237.382.
Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JERSON RAMON BRICEÑO Y DACXI YUNARE LOPEZ ESCALANTE, contraído en fecha en fecha 05 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de acta Nro 5, folio 018-021, año 1993.
De conformidad con el artículo 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede firme la presente sentencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Be.....