Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSE EDGARDO MOLINA DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.086.300, natural de Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 14-05-1964, de 42 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Florencio Molina Ramírez (F) y Ana Ligia Dávila de Molina (V), Bachiller, residenciado en Caño Tigre Vía Zea frente a la Tostonera .....