DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO SOBRE LA PRESCRIPCION, alegada por la parte intimada a través de su apoderado judicial abogado LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.996.662, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.654, de conformidad con los artículos 1.982 y 1.969 del Código Civil y de los criterios jurisprudenciales ut supra citados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a los abogados Albio Lubin Maldonado Rodríguez, María Milena Rivas Rojas y Thomas Eduardo Maldonado Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-3.990.568, V- 15.032.801, V-20.198.105, causados en los expedientes N° CA-000210-2019 y Nº 000214-2019, ambos llevados por ante el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, cuyo saldo (deudor) es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (28.500,00$), cantidad que podrá ser cancelada en Bol.....