Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano REINALDO JESÚS SUÁREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, agricultor, con domicilio procesal, de conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Avenida Universidad, Nº 1-60, en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.406 y civilmente hábil, CONTRA la ciudadana LUCILA CALDERÓN CALDERÓN, quien es colombiana, mayor de edad, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-63.479.438, y civilmente hábil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido .....