En este sentido, examina quien aquí decide que el pedimento realizado por el adolescente encartado, bajo las premisas por él alegadas, resulta a todas luces improcedente, y, por ende, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide: Único: Así las cosas, en franca consonancia con el derecho que tiene el imputado a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe o de su confianza, ello, en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa, luego de oír al adolescente, sus progenitores, sobre su decisión de no designar un defensor de confianza, tomando en consideración que cuando se ejerce la condición de suplente de cualquier cargo de empleado publico, y, concretamente en el caso que nos ocupa de un Defensor Publico Especializado, tal designación i.....