Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar sin efecto el pronunciamiento de fecha once de octubre de 2006. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena nuevamente proceder a la Constitución del Tribunal Con Asociados, luego de que haya sido ratificada la solicitud por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
TERCERO: Líbrense boletas de notificación a las partes del presente juicio, en los mismos términos de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE DADA, FIRMADA SELLADA Y REFREN.....