Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL ARAQUE MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.479.212, técnico en refrigeración, residenciado en La Horqueta, Edificio 1, Planta Baja, apartamento 104, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-2661342 y 0416-9778666, en contra de ANTONIO ARAUJO, se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE SOLARTE, venezolano, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 16 BIS, específicamente donde esta ubicado la Cooperativa de Hielos El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecu.....