DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Vigente Código Penal Venezolano, perpetrado en perjuicio de la ciudadana LISBETH EVELIN CONTRERAS ORTEGA, venezolana, natural de Tovar Estado Mérida, nacida en fecha 22-06-82, soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.036, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle ocho, entre avenidas 11 y 12, casa Nº 11-55 El Vigía, Estado Mérida, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.....