Este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 564, 566, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA Homologar el acuerdo Conciliatorio y Suspende el Proceso a Prueba, por el término de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente resolución, venciéndose el día 31 de enero de 2007, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo se le imponen las siguientes obligaciones PRIMERO: El adolescente debe de continuar trabajando, para lo cual debe consignar constancia de trabajo, cada vez que el Tribunal lo requiera. SEGUNDO: Realizar un curso de su preferencia, según sus habilidades y destrezas. TERCERO: Donar un mercado para una familia de bajos recursos. Obligaciones estas que serán supervisadas por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Se deja sin efecto, la medida de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta S.....