DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA MARINA ARRIETA VIUDA DE PEDREÑEZ, a sus legítimos hijos los ciudadanos NEYDA ZORAIDA PEDREAÑEZ DE CARDOZO, NORGE ENRIQUE PEDREAÑEZ ARRIETA y NIDYS NELLYS PEDREAÑEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 5.562.887, 7.784.245 y 5.561.496, por una parte y por la otra, YENIRETH PEDREAÑEZ BALLESTERO, venezolana, mayor de edad, con cédula identidad Nro. 17.914.385, JOSE HERNAN PEDREAÑEZ BALLESTERO y YANELIS ANDREA PEDREAÑEZ BALLESTERO, (adolescentes), con cédula de identidad números 20.530.251 y 21.226.186, los dos últimos representados por su legítima madre la ciudadana YANET COROMOTO BALLESTERO ARIAS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad Nro. 7.895.213, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-