DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de defensor de confianza del ciudadano YILBER ALBERTO MARQUINA UZCÁTEGUI, en su condición de imputado en el asunto penal Nº LP01-P-2014-000537, en contra de la Abogada KARLA CONSUELO RAMÍREZ LORETO, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribunal de procedencia.