DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO MORALES Y NELLY COROMOTO DAZA NAVARRO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho 1988 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Según se evidencia del Acta N° 195 de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre los adolescentes, OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítima madre ciudadana: NELLY COROMOTO DAZA NAVARRO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos adolescentes, el padre ciudadano: OSWALDO ANTO.....