en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la niña MARIEL ALONDRA FINOL MOLINA, en el hogar de la ciudadana ELSA COROMOTO SUÁREZ DE FINOL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.488.932, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal ¿I¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, .....