acuerda Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en Avenida Cardenal Quintero, torre 5, apartamento 1-1, planta baja de la tercera etapa, Mérida Estado Mérida, según documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 4, folio dieciocho (18) al veintidós (22), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, tercer Trimestre del año 2.004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar los derecho de la niña OMITIR NOMBRE. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. CÚMPLASE.