CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a la Ciudadana: LISMEIDY KARINA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.481, domiciliada en la Urbanización Kennedy, bloque N° 09, apartamento 23, Mérida y hábil, en su carácter de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, para que los represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizad.....