DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: OMAIRA ZAMBRANO MATHEUS y JACINTO JOSÉ MERCADO LIZARDO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día tres de Abril de mil novecientos noventa y tres (03-04-1993), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño Omitir Nombre. La Guarda del niño Omitir Nombre, continuara como hasta ahora con la madre, en el mismo domicilio: Barrio La Conquista, Avenida Nº 2-A, Casa Nº 5-184 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. La Obligación Alimentaria será establecida de la siguiente manera: El padre del niño Omitir.....