DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ERNESTO ARDILA ESPINOZA y ENEDINA LUCINDA MENDOZA SIMÓN, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día veintisiete de Abril de mil novecientos Ochenta y Cinco (27-04-1985), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE. La Guarda y Custodia del prenombrado niño, la seguirá ejerciendo el padre ciudadano ERNESTO ARDILA ESPINOZA, en la siguiente dirección: Residencias La Rivera, Torre 1, Piso 6, Apartamento 6-B, de la Parroquia Spinetti D.....