V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes MARIA FLOR RONDON DE RUJANO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.489.797 y CARLOS RAMON RUJANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.114; a los ciudadanos BIANCA JANETH RUJANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.461.559 y a los ciudadanos BIANCA JANETH RUJANO RONDON, LINDA CLARA RUJANO RONDON, THANIA COROMOTO RUJANO RONDON, JHOSTON VALENTIN RUJANO RONDON, CINDY FABIANA RUJANO RONDON, RICHARD ABRAHAN RUJANO RONDON,.....