V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA EDICTA OVALLES DE PEÑA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.017.129, a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA OVALLES, ANA EDICTA PEÑA DE PARRA, ANA MIRTHA PEÑA OVALLES, NERSA YOLANDA PEÑA OVALLES, MARIA MARLENY PEÑA OVALLES, JOSE GREGORIO PEÑA OVALLES, HENRY LACRUZ PEÑA OVALLES y DORIS YDEN PEÑA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 14.106.077, V- 9.479.104, V- 10.712.953, V- 11.466.670, V.-9.476.865, V- 14.106.077, V- 14.106.076 y V- 14.106.075 (todos en condició.....