El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, homologó al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha -03 de Julio de 2012-, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por las ciudadanasRITA ELENA OSUNA DE ANGULO y ELVIA ROSA OSUNA SANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.994.668 y V-5.203.060 respectivamente, domiciliadas en la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre de Estado Mérida y hábiles, asistidas por la Abogado en ejercicio PAOLA RAMOS, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.078, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábi.....