Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARIA ESMERALDA BALZA DE SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.455.108, a quien el niño antes mencionado la reconoce como abuela paterna, domiciliada en Calle 33 Boyacá, entre avenida 3 y 4 Nº 3-49, al lado de la Panadería Merideña, Mérida, Estado Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el.....