ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JOSÉ RAMÓN PLIQUET OMAÑA, venezolano, de 55 años de edad, nacido en fecha 31-08-55, natural de Cúcuta, Colombia, profesión comerciare, soltero, titular de la cedula de identidad N° 22661.113, hijo de ALFREDO PLIQUET (f) Y TEODORA OMAÑA (v), trabajo: en el Tamarindo, calle 3 frente al Banco Provincial, y dirección de habitación es Caño Seco II las casitas, avenida 5, N° 67, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida.....