En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 20 del Código Penal, REVOCA conforme al artículo 20 del Código penal, la gracia del CONFINAMIENTO acordada por este Tribunal en fecha 27-02-2007, en contra del penado PEDRO PABLO RUMBOS PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.911.466, natural de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, nacido en fecha 22-06-1966, de 38 años de edad, las Mesetas de Chimpire, casa Nº 10-465, Municipio Carvajal a 300 metros aproximados de la Prefectura de esa Jurisdicción del estado Trujillo, y/o en el sector El Limón, parte alta, Santa Rosa, en casa del señor Arnoldo Bentancourt, teléfonos: 0272-5110990, 0416-0794223; sentenciado por los delitos de: HOMICIDIO INTENCINAL SIMPLE CONTINUADO, RESITENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA, LESI.....