Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Imputado RICHARD ALDEMAR ROPERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.808.406, natural de La Fría, Estado Táchira, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-10-1978, soltero, obrero del Ministerio de educación, residenciado en Sector Quebrada El Barro, Santa Cruz de Mora, vía principal, más arriba de café Madrid, casa sin número, de color blanco, aportó el número de teléfono de la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2006, donde la ciudadana Maria Antonia Sosa Gómez, formuló denuncia en contra de su concubino ciudadano Richard Aldemar Ropero, manifestando que el mismo desde.....