DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS HERRERA RUIZ y ALIX RAMONA APARICIO PÉREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cuatro (04) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 38. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, el adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, la ejercerán ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la progenitora ALIX RAMONA APARICIO PEREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria para los referidos hijos, el padre, ciudadano: JOSÉ LUIS HERRERA RUIZ, .....