En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana BRISEIDA EMILIA PRADA VASQUEZ, a través de sus Apoderados Judiciales Abogados ELOISA ANGULO DE GALUE Y ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.711.976, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, contra el ciudadano LEONARDO CONO CARDINALE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.711.976, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. En consecuencia, este Tribunal declara RESUELTO de pleno Derecho el contrato de arrendamiento suscrito por los aquí intervinientes, por lo cual se ordena a la par.....