este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". Seguidamente el ciudadano IVAN DARIO RIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.206.987, actuando en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-29.520.635 de trece (13) años de edad, será el encargado de representarlo en la firma del documento de adquisición del bien inmueble por ante la Oficina.....