DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal
Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección del referido fallo, formulada, en la diligencia de fecha 07 de Octubre de 2015, suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.206.218, domiciliado en el sector El Anís, Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, obrando en nombre propio y asistido por el Abogado JOSE OSCAR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulada de.....