REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2.009).-
198° y 150°
Vista la demanda que antecede y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana MARIA EDUVINA HERNANDEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V- 7.649.873, domiciliada en la casa N° 1-7, Planta Baja, específicamente en la Calle La Paz, Final de Aso Prieto; Ejido, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.683, con domicilio en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por DESALOJO, el Tribunal, por cuanto observa en aplicación a la lógica del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 881 Ejusdem y A.....