PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar el pedimento formulado por el abogado en ejercicio PEDRO MARQUINA RAMÍREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de que se cumplió lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 27 de octubre del 2.004, más aún cuando las partes se encontraban a derecho y por no resultar necesario el avocamiento de la Juez Suplente Especial Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, y de igual manera por no ser formalidad esencial del proceso que al recibir un expediente se tenga necesariamente que colocar un auto de recibo, menos aún cuando ya.....