DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. TERCERO: Se Impone al Imputado ORANGEL MEDINA CARRERO, quien es venezolano, natural de Mesa Bolívar, Estado Mérida, de 63 años, nacido en fecha 03-07-43, soltero, obrero, residenciado en el Sector Bubuquí III, frente a la Panadería Aeropuerto, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, las Medida Cautelar Sustitutivas de .....