DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 48.7 y 318.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta:-------------------------------------------------------------------
Primero: De conformidad con el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal, declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, por efecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas, así como el vencimiento del plazo de Régimen de Prueba impuestos al acusado de autos, por tanto cesan todas las condic.....