Ahora bien, de la lectura del escrito libelar así como de sus anexos consignados por el propio actor, se evidenció que las funciones que desempeñaba el ciudadano EZEQUIEL LAGUADO VALDERRAMA eran de carácter voluntario, humanitario, eminentemente religioso, y sin fines de lucro, es decir, sin percibir emolumentos, honorarios, aranceles, salario, tasas o cualquier otra especie, solamente los donativos o aportes voluntarios ofrecidos por sus miembros u otras instituciones públicas o privadas, o personas particulares y congregaciones locales, y dicha administración y disposición del patrimonio de la IGLESIA DEL NAZARENO DE VENEZUELA se hará a través de la Junta Nacional, si esto es así, tenemos que no hay presunción de existencia de la relación laboral, pues no están presentes los elementos del contrato previstos en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al hecho que la Asociación Civil Iglesia Del Nazareno. es una INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO, vale decir, que su ge.....