DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano: ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N. V- 10.901.934, domiciliado en la ciudad de Ejido y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.041; domiciliado en Mérida y hábil, contra el ciudadano: ALEJANDRO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.654.403, y civilmente hábil, domiciliado en Ejido y civilmente hábil, por ser dicha petición contraria a derecho, lo que la hace improcedente.--------------------------------------------------------------------------------.....