DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INOFICIOSO pronunciarse sobre la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 05 de diciembre de 2012, en la cual se negó levantar las medidas cautelares innominadas decretadas, ya que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03/06/2014 dictó sentencia desobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JULIO CESAR PULEO SOSA Y MARIA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, y acordó el cese de las medidas cautelares innominadas. Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actua.....