Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; TÉNGASE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA OLIMPIA PAREDES DE PEÑA (+), quien en vida, fuera venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 5.200.260, y falleció en fecha 25 de julio de 2.016, según Acta de Defunción Nº 195, de la misma fecha, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al ALBERTO DE JESÚS PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.586, por ser legitimo cónyuge de la causante, según se verifica de Acta d.....