DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano EDWIN ALBERTO GARZÓN GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Las Carmelitas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-10-1986, de 22 años de edad, vive en concubinato, trabaja actualmente como ayudante de mecánica con el señor Gregorio, en el Taller ubicado bajando del Liceo Creación V, Caja Seca, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 19.0942.895, hijo de Luís Eduardo Garzón Restrepo y de Gloria Inés Gómez Sánchez, residenciado en el sector Francisco de Miranda, sector I, calle 01, casa Nro. 05, en toda la entrada esta el Agroté.....