DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MORA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.860, en su condición de propietario de un vehículo con las siguientes características: MARCA: HONDA, MODELO: STEED 400CC, COLOR: AZUL, CLASE: MOTO, TIPO: CUSTOM; STOCK: USADA, CAPACIDAD: DOS PUESTOS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: NC26-1303721, SERIAL DE MOTOR: NC25E-1307052, PLACA: S/P, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión al referido ciudadano. TERCERO: Notifíquese a las partes, y una vez fenecido el lapso de ley remítase nuevamente este.....