De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ABILMAR OSUNA OCANTO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.422, domiciliado en la calle Lourdes, sector El Morro, casa s/n, de la población de Pueblo Llano, Municipio del mismo nombre del Estado Mérida, a los ciudadanos YORMANTH ALEXANDER, YONATHAN AN.....