DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DAILEN MARIA PIÑA LEAL y ARGEO ALFONSO GUZMAN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve(1989), por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Capital Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 41. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de su hijo, el ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido adolescente, será ejercida por su legítima madre, ciudadana: DAILEN MARIA PIÑA LEAL, identificada en autos. TERCERO: En cuanto a l.....