Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana REGINA GUILLEN DE UZCATEGUI y los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER UZCATEGUI GUILLEN, NORMA JOSEFINA UZCATEGUI GARRIDO, EZEQUIEL ANTONIO UZCATEGUI BRAVO, KAREN UZCATEGUI VICENTINO, RAFAEL SEGUNDO UZCATEGUI VICENTINO, KARINA DEL VALLE UZCATEGUI VICENTINO, MARIA SOLEDAD UZCATEGUI SILVA y OMITIR NOMBRES, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL UZCATEGUI GUILLEN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.