Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 526 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 69, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, se repone la presente causa al estado en que se realice una nueva imputación por ante la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, y se anulan todas las actuaciones realizadas por los Juzgados de Control y Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ya que el ciudadano Esteban José Muñoz Márquez, al momento de cometer (presuntamente) los hechos objeto del presente proceso, contaba con más de dieciocho (18) años de edad, por lo que no debió ser procesado por los tribunales anteriormente indicados, ya que la competencia de éstos se cir.....